Autos Oficiales – Abusos


Otro hecho lamentable, el reiterado abuso de vehículos oficiales, donde funcionarios gubernamentales contratados para servir a los ciudadanos y a la sociedad, abusan de sus funciones sirviéndose de vehículos del estado en beneficio propio y en ocasiones realizando mal uso de los coches.

Nuestro blog amigo Black Justice, en su edición del día miércoles 27 de mayo, denuncia que el 21 de mayo a las 13:30 un automóvil oficial matrícula SOF 2703, sus tres integrantes se encontraban comiendo asado y tomando vino.

No creo que exista algo de malo en comer un asado, pero tomar vino, recordemos que se encuentran en poder de un vehículo oficial y por lo tanto en su calidad de funcionarios en servicio no deberían consumir alcohol, principalmente el conductor del rodado.

Otro hecho delicado, el coche se encuentra mal estacionado, en forma insegura, contramano, con el baúl y la puerta izquierda abierta (la del conductor) molestando a los peatones.

En mi opinión estos señores deberían leer y aplicar lo que se encuentra escrito en la Ley nº 18.191 (llamada “Ley de Tránsito”) donde estos ciudadanos no respetan una serie de artículos que les damos a conocer:

Ley Nº 18.191
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO
NACIONAL

Artículo 13.- El conductor de un vehículo que circule en un
departamento está obligado a cumplir las normas nacionales así como
las vigentes en el mismo.

Artículo 14.- De la circulación vehicular.

1) En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos deberán
circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los
siguientes casos:

A) Cuando deban adelantar a otro vehículo que circule en el mismo
sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello,
y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios
que circulen en sentido contrario.

B) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado
izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos
que circulen en sentido contrario.

2) En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril,
salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar
de dirección.

Artículo 19.- Del estacionamiento.

1) En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y
descenso de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está
permitido cuando no signifique peligro o trastorno a la circulación.
Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación,
a no más de treinta centímetros del cordón de la acera o del borde
del pavimento y paralelo a los mismos.

Artículo 24.- Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto
de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento
el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos
propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Artículo 25.- El conductor de cualquier vehículo deberá
abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para
la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la
propiedad pública o privada.

Artículo 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir
vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública,
cuando la concentración de alcohol, al momento de conducir el
vehículo, sea superior a la permitida.

El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período
no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre
permitida del 0,8 gramos (ocho decigramos) actual a 0,3 gramos
(tres decigramos) de alcohol por litro de sangre o su equivalente en
términos de espirometría.

Artículo 47.- Los conductores de vehículos destinados al transporte
de pasajeros, en cualquier modalidad, incluidos los vehículos de
transporte de escolares, los de taxímetros, remises y ambulancias,
y de vehículos destinados al transporte de carga aptos para una
carga útil de más de 3.500 kilogramos, así como los que transporten
mercancías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol
en sangre.

¿Te parece bien la forma de actuar de estos funcionarios?

Por más información ingresa en: Black Justice

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